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Artículo 1. Junta general.
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Sociedad y sus decisiones, adoptadas conforme a las disposiciones de éste Reglamento y de los Estatutos Sociales, obligan a todos los accionistas, aún a los ausentes, disidentes y abstenidos.
2. Los accionistas, constituidos en Junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
3. La Junta General se compone de todos los poseedores a lo menos de cien acciones, presentes o representadas. Los propietarios o poseedores de menos de cien acciones pueden agruparse para completar dicho número, haciéndose representar, bien sea por uno de ellos, bien por otro accionista que posea por si solo el número de acciones necesarias para formar parte de la Junta General.
Artículo 2. Clases de Juntas.
Las Juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 3. Junta Ordinaria.
1. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
2. De los beneficios obtenidos en cada Ejercicio, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás atenciones legalmente establecidas y destinada la cantidad correspondiente para el pago del dividendo mínimo del uno por ciento a las, en su caso, acciones sin voto, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de los Estatutos de la Sociedad, la Junta podrá aplicar lo que estime conveniente para reserva voluntaria y cualquier otra atención legalmente permitida. El resto, en su caso, se destinará a distribución de dividendos en la cantidad que acuerde la Junta General, entre los accionistas ordinarios en proporción al capital desembolsado por cada acción, y al pago de la retribución estatutaria del Consejo establecida en el párrafo siguiente, previo cumplimiento de los requisitos legales.
3. Corresponderá colegiadamente al Consejo de Administración, además de las dietas y asignaciones que acuerde la Junta General, en concepto de participación estatutaria, una retribución que no excederá del diez por ciento del beneficio liquido, que solo podrá ser detraída del mismo después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo de, al menos, un cuatro por ciento del capital desembolsado por cada acción.
4. Expresamente se autoriza que la retribución a todos o a alguno de los miembros del Consejo de Administración, así como al personal directivo tanto de la sociedad como de las sociedades que pertenezcan a su mismo Grupo, pueda consistir en la entrega de acciones de la sociedad o de derechos de opción sobre las mismas o pueda estar referenciada al valor de dichas acciones, en la forma, términos y condiciones que fije la Junta general de Accionistas a través del oportuno acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.
5. El Consejo de Administración decidirá sobre la forma de distribuir entre sus componentes, incluso en distinta cuantía, la retribución que colegiadamente les corresponda por aplicación de este artículo.
6. En el caso de que se acuerde por la Junta General el pago de dividendos activos, los Administradores señalarán el lugar, plazo y forma de hacerlo efectivo. Podrá acordarse por el Consejo de Administración la distribución de cantidades a cuenta de dividendos, en las condiciones legalmente establecidas.
7. Los dividendos no reclamados dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha en que fueron exigibles, prescribirán en beneficio de la Sociedad.
8. Se someterán votación por separado cada uno de los puntos del Orden del Día. Igualmente se procederá a someter a votaciones separadas los nombramientos o ratificaciones de Consejeros, que deberán votarse de formal individual, y las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales, que deberán votarse artículo por artículo o por grupos de artículos sustancialmente independientes
Artículo 4. Junta Extraordinaria.
Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.
Se someterán votación por separado cada uno de los puntos del Orden del Día. Igualmente se procederá a someter a votaciones separadas los nombramientos o ratificaciones de Consejeros, que deberán votarse de formal individual, y las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales, que deberán votarse artículo por artículo o por grupos de artículos sustancialmente independientes.
Artículo 5. Convocatoria de la Junta.
Las convocatorias para las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se harán por el Presidente del Consejo de Administración o en su defecto por un Vicepresidente, o por el Secretario, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página Web de la sociedad, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración o en cualquier otra forma y plazo que establezca la legislación vigente.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, así como las menciones establecidas por la legislación vigente.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
En los casos de asistencia a la Junta por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el ordenado desarrollo de la Junta. En particular, podrá determinarse por el Consejo de Administración que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. Las contestaciones a aquéllos de estos accionistas que ejerciten su derecho de información durante la Junta se producirán, por escrito, durante los siete días siguientes a la Junta.
Artículo 6. Segunda convocatoria.
1. En el anuncio a que se refiere el artículo anterior, podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria.
2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
3. Si la Junta general debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con ocho de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 7. Junta universal.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
Artículo 8. Facultad y obligación de convocar.
1. Los administradores podrán convocar la Junta General extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Artículo 9. Convocatoria judicial.
Si la Junta General no fuera convocada dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, por el juez de lo mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores.
Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la Junta General efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria por el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores.
Cuando proceda convocatoria judicial de la Junta, el juez resolverá en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al presidente y al secretario de la Junta. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria judicial de la Junta no cabrá recurso alguno. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la sociedad.
En caso de muerte o de cese de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de Junta General para el nombramiento de los administradores.
Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la Junta General con ese único objeto.
Artículo 10. Derecho de información.
1. A partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta general. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta general.
2. Durante la celebración de la Junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.
3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales.
4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.
Artículo 11. Instrumentos especiales de información
1. La sociedad deberá cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.
2. La sociedad dispondrá de una página Web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores, que habrá de tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Los estatutos sociales.
b) El Reglamento de la Junta General.
c) El Reglamento del Consejo de Administración y en su caso los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración.
d) La memoria anual y el reglamento interno de conducta.
e) El informe de gobierno corporativo.
f) Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias convocadas, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la normativa vigente.
g) Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período que señale la normativa vigente.
h) Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas.
i) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, conforme a las especificaciones que establezca la normativa vigente.
j) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas Generales.
k) Los hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
l) La composición del Consejo de Administración, con inclusión en relación a cada Consejero de su perfil profesional, otros Consejos de Administración de los que forme parte, su carácter de dominical, con indicación del accionista al que represente, independiente o ejecutivo, la fecha de su primer nombramiento y, en su caso, las de su reelección y las acciones de la sociedad u opciones sobre las mismas de las que sea titular.
3. En la página Web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Los accionistas podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En la página Web de la Sociedad estarán disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobadas por el Consejo de Administración, que serán de obligado cumplimiento para los accionistas.
Para poder acceder al Foro y utilizar sus aplicaciones, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrarse como “Usuario Registrado” acreditando tanto su identidad como la condición de accionista o asociación voluntaria de accionistas, en los términos y condiciones descritos en la página Web de la sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
El acceso al Foro por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita.
4. Al Consejo de Administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página Web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 12. Constitución de la Junta.
1. La Junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto.
2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquéllos hayan establecido o exija la Ley para la primera convocatoria.
Artículo 13. Constitución. Supuestos especiales.
1. Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.
Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
Artículo 14. Legitimación para asistir a la Junta.
1. Para ejercitar el derecho de asistencia a la Junta General habrá de constar inscrita la titularidad de las acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con, al menos, cinco días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Junta. El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos será nominativo y surtirá eficacia legitimadora frente a la sociedad.
2. Los administradores deberán asistir a las Juntas generales. Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
3. El presidente de la Junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
Artículo 15. Limitaciones de los derechos de asistencia y voto. Representación.
1. Cada accionista tendrá derecho a tantos votos cuantas acciones posea o represente. Los accionistas con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta por cualquier persona. La representación conferida por accionistas que solo agrupándose tengan derecho a voto podrá recaer en cualquiera de ellos.
2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que garanticen debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. En la página web de la sociedad figurarán los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, conforme a las especificaciones que establezca la normativa vigente. En todo caso, la representación se conferirá con carácter especial para cada Junta.
3. Las restricciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
4. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación.
Artículo 16. Voto a distancia y voto delegado.
1. El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce o delega su derecho de voto. En la página web de la sociedad figurarán los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos.
2. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes
3. En el caso de que en los días previos a la celebración de la Junta General, se recibieren en la sede social, tarjetas de delegación de voto con o sin instrucciones precisas, en las que la delegación aparezca en blanco, se entenderá que el accionista faculta al Presidente del Consejo de Administración para determinar a cual de entre sus miembros, que hubieren solicitado para sí la representación, se le imputa dicha delegación.
4. En el supuesto de que diversos accionistas hayan otorgado su representación a un mismo intermediario financiero, que actúe por cuenta de los mismos, a petición de dicho representante se permitirá el fraccionamiento del voto con la finalidad de cumplir con las instrucciones recibidas de cada uno de los accionistas representados.
Artículo 17. Solicitud pública de representación.
1. En el caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.
3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.
4. En el caso de que los miembros del Consejo de Administración, hubieran formulado solicitud pública de representación, el Consejero que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas, en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y, en todo caso, respecto de las siguientes decisiones:
a) Su nombramiento o ratificación como administrador.
b) Su destitución, separación o cese como administrador.
c) El ejercicio de la acción social de responsabilidad dirigida contra él.
d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la sociedad con el administrador de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.
5. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la Ley, en la Junta, aplicándose también en estos casos lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 18. Lugar y tiempo de celebración.
1. Las Juntas generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos.
2. La prórroga podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la Junta.
3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
Artículo 19. Presidencia de la Junta.
1. Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente, en su defecto por un Vicepresidente, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración.
2. La Junta podrá acordar que la presidencia y secretaria de cada Junta sean designadas libremente por cada Junta.
Artículo 20. Lista de asistentes.
1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.
2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto.
Artículo 21. Acta de la Junta.
1. Los acuerdos de la Juntas, con un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, se harán constar en Acta, con los requisitos legales que será firmada por el Presidente o el Secretario o las personas que los hayan sustituido. El Acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta y en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
2. El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
3. Las certificaciones de las Actas y los acuerdos de las Juntas Generales, serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración, y en su defecto, por las personas legitimadas para ello según estos Estatutos y el Reglamento del Registro Mercantil, y con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente del propio Consejo.
Artículo 22. Acta notarial.
1. Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.
2. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta.
Artículo 23. Acuerdos impugnables.
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.
2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.
3. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuere posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.
Artículo 24. Caducidad de la acción.
1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público.
2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días.
3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 25. Legitimación.
1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.
2. Para la impugnación de acuerdos anulables están legitimados los accionistas asistentes a la Junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.
3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad. Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la Junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el Juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado.
4. Los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez.
Artículo 26. Competencia.
Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 27. Sentencia.
1. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará un extracto.
2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.